Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta ayuda no se puede solicitar
En la BDNS figura como concesión directa y su beneficiario ya está designado: un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o una situación excepcional prevista en la norma. En estos casos la ley no exige abrir un plazo público de solicitud, y ni el documento oficial ni el registro describen ningún procedimiento al que presentarse.
No es que nos falte información: es que el procedimiento de esta convocatoria concreta no contempla que el público la solicite. Por eso no verás aquí un plazo ni un botón para pedirla. Las fechas que publica la BDNS en estos casos no son el plazo de solicitud, sino el periodo de ejecución del gasto ya concedido.
Si tu entidad cree encajar en un supuesto así, el camino no es solicitarla, sino contactar directamente con el órgano convocante y plantear el convenio o la vía que corresponda.
Ver ayudas que sí puedes solicitar en Ministerio del Interior→ Consultar el registro oficial de esta convocatoria en la BDNS ↗Base normativa: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva la convocatoria «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria», en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Es una línea de ayudas de emergencia aprobada por real decreto-ley y gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Responde a los destrozos causados por los temporales que golpearon Andalucía y Extremadura y se tramita como concesión directa, sin concurrencia competitiva, lo que agiliza el pago frente a una convocatoria ordinaria. La dotación asciende a 200 millones de euros para ambas comunidades.
Quién la recibe
Pueden acceder tanto particulares sin actividad económica que hayan sufrido daños en vivienda o enseres, como autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el mal tiempo.
Qué cubre
La ayuda se abona como entrega dineraria directa, sin contrapartida, para compensar pérdidas materiales y facilitar la recuperación económica en las zonas declaradas afectadas, dentro de las actuaciones de carácter económico previstas en el decreto-ley.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta ayuda?
No. Está registrada como concesión directa con beneficiario ya determinado (un convenio firmado, una subvención nominativa recogida en los presupuestos o un supuesto excepcional previsto por la ley). No hay convocatoria pública abierta ni plazo al que presentarse, así que no existe ningún trámite que puedas iniciar.
¿Por qué aparece entonces en el buscador?
Porque es dinero público y su registro es público. La publicamos para que cualquiera pueda consultar quién concede qué y por cuánto, pero te avisamos claramente de que no admite solicitud, en vez de dejarte perder el tiempo preparando una que nadie va a tramitar.
¿De cuánto es esta concesión?
El importe registrado en la BDNS para esta concesión es de 200.000.000 €. Es la cuantía consignada por el organismo para el beneficiario ya designado, no un máximo al que puedan optar terceros.
¿Dónde puedo ver ayudas que sí se puedan pedir?
En el buscador. Por defecto solo listamos convocatorias con procedimiento de solicitud abierto, a punto de abrirse o con el plazo aún por confirmar. Esta ficha enlaza además el listado de las que sí puedes solicitar en el mismo territorio.