Ayudas a la contratación en 2026: bonificaciones y subvenciones por contratar
Contratar en 2026 puede rebajar la cuota a la Seguridad Social sin pedir nada a nadie, o puede dar derecho a varios miles de euros que solo llegan si se solicitan antes de firmar el contrato. Son dos mecanismos distintos que la prensa especializada mezcla constantemente, muchas veces con cifras de 2023 que ya no rigen para contratos nuevos. Aquí van los importes verificados en fuentes oficiales a julio de 2026, sin redondear ni suponer nada que no esté en la norma.
Bonificación o subvención: dos trámites que no se parecen
Los dos términos se usan como sinónimos y no lo son. Confundirlos hace perder dinero en un sentido o en otro.
La bonificación es un descuento en la cuota empresarial a la Seguridad Social. Se aplica solo, sin convocatoria ni plazo de solicitud: si el contrato y la persona contratada cumplen los requisitos legales, el código de bonificación correspondiente se indica al dar de alta el contrato en el Sistema RED y el ahorro sale directamente en el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes siguiente. No hay concurrencia competitiva ni riesgo de que se agote una partida presupuestaria.
La subvención es un pago, casi siempre único, que concede una comunidad autónoma, un ayuntamiento o el SEPE mediante una convocatoria publicada en su boletín oficial. Tiene plazo de solicitud, dotación limitada y a veces orden de entrada por riguroso registro: cuando se agota el presupuesto, se cierra antes de la fecha anunciada. Hay que pedirla, justificarla con la documentación que exija la orden y mantener el puesto el tiempo mínimo fijado, bajo pena de reintegro si no se cumple.
En general, una bonificación de cuota y una subvención autonómica por el mismo contrato son compatibles, porque actúan sobre conceptos distintos. Pero cada convocatoria puede fijar límites propios de acumulación con otras ayudas públicas, así que conviene leer las bases antes de dar por hecho que se suman sin problema.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 1/2023 (y qué sigue circulando desactualizado)
El Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, sustituyó el antiguo sistema de bonificaciones —basado en porcentajes de la cuota y regulado por normas dispersas como la Ley 43/2006 o la Ley 3/2012— por un esquema de cuantías fijas mensuales comunes a la mayoría de contratos bonificados. La contrapartida es una permanencia mínima de tres años en alta desde el inicio del contrato bonificado: si se incumple sin causa admitida, procede el reintegro de lo bonificado.
Hay un dato que conviene aclarar porque circula mal en artículos que se presentan como actualizados a 2026: la bonificación de 275 €/mes durante tres años para jóvenes menores de 30 años sin cualificación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil era una medida transitoria del propio RD-ley 1/2023, con vigencia limitada hasta el 31 de agosto de 2024. Para contratos firmados hoy ya no aplica como bonificación genérica por edad. Si se contrata a una persona joven en 2026, el incentivo depende del tipo de contrato concreto —formación en alternancia, conversión de un contrato formativo en indefinido, contratación por una empresa de inserción— y no de una cuantía única ligada solo a tener menos de 30 años.
Los contratos firmados antes del 1 de septiembre de 2023 pueden seguir disfrutando, mientras dure el contrato, de la bonificación con la que se dieron de alta en su momento, aunque esa versión ya no esté disponible para altas nuevas.
Bonificaciones estatales vigentes: la tabla que sí se puede usar hoy
Cifras verificadas en las páginas oficiales del SEPE dedicadas a cada colectivo, con la cuantía anual (aplicada de forma prorrateada mes a mes en la cotización) y la duración.
| Contrato y colectivo | Cuantía | Duración |
|---|---|---|
| Indefinido, persona con discapacidad, menor de 45 años | 4.500 €/año (hombre) · 5.350 €/año (mujer) | Toda la vigencia del contrato |
| Indefinido, persona con discapacidad, 45 años o más | 5.700 €/año | Toda la vigencia del contrato |
| Indefinido, discapacidad severa (≥65% o asimilada), menor de 45 años | 5.100 €/año (hombre) · 5.950 €/año (mujer) | Toda la vigencia del contrato |
| Indefinido, discapacidad severa, 45 años o más | 6.300 €/año | Toda la vigencia del contrato |
| Cualquier contrato en un Centro Especial de Empleo | 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos | Toda la vigencia del contrato |
| Conversión de contrato formativo (prácticas o alternancia) en indefinido | 128 €/mes (hombre) · 147 €/mes (mujer) | 3 años |
| Conversión en indefinido de contrato de relevo o de sustitución por jubilación (empresas de menos de 50 personas) | 55 €/mes (hombre) · 73 €/mes (mujer) | 3 años |
| Contrato para la formación en alternancia, menores de 30 años | 91 €/mes de cuota empresarial + 28 €/mes de cuota del trabajador | Toda la vigencia del contrato |
Además de esta tabla, RD-ley 1/2023 recoge bonificaciones de cuantía fija para otros colectivos —víctimas de violencia de género, de trata o de terrorismo, personas en riesgo de exclusión social, personas paradas de muy larga duración— cuya cuantía exacta depende del programa concreto al que se acoja el alta. No se incluyen aquí importes de esos colectivos porque varían según el código de bonificación y conviene comprobarlos en el Sistema RED o con la gestoría antes de tramitar el contrato, en vez de copiarlos de una tabla de terceros.
Lo nuevo de 2026: la ley de economía social trae bonificación propia para empresas de inserción
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE núm. 87, de 9 de abril de 2026), en vigor desde el 10 de abril de 2026, reordena el régimen de cooperativas, empresas de inserción y entidades de la economía social. Para la contratación, lo relevante es que reconfigura la bonificación aplicable a las empresas de inserción acreditadas.
El contrato para la transición al empleo ordinario formalizado por una empresa de inserción da derecho a una bonificación de 73 €/mes durante tres años. Esa cuantía se eleva a 147 €/mes durante tres años cuando la persona contratada es menor de 30 años, o menor de 35 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Si el contrato se convierte en indefinido, la bonificación se extiende hasta cuatro años.
Es una bonificación de aplicación estrecha: exige que la empresa contratante tenga la acreditación de empresa de inserción vigente y que la persona cuente con certificado de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social emitido por los servicios sociales u órgano público competente. Pero es la novedad normativa real de este año en materia de incentivos a la contratación, frente a artículos que siguen repitiendo el mismo cuadro de 2023 sin actualizarlo.
Subvenciones autonómicas: aquí sí hay que presentar solicitud, y los importes no se parecen entre comunidades
No existe una subvención estatal única por contratar. Cada comunidad autónoma diseña su propio programa, con su propio presupuesto, su propio plazo y sus propios requisitos de colectivo. Dos ejemplos con cifras de convocatorias 2026 sirven para ver la magnitud de la diferencia con las bonificaciones de cuota:
Comunidad de Madrid
El programa de incentivos a la contratación indefinida concede 5.500 € por contrato a jornada completa para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años o de entre 45 y 54 años, y 7.500 € para colectivos de mayor dificultad de acceso al empleo (paro de muy larga duración, 55 años o más, o contratación en municipios de menos de 5.000 habitantes). Se pueden sumar suplementos: 500 € si la persona contratada es mujer, 500 € por cuidado de menores de 16 años o personas dependientes, 1.000 € para familias monoparentales o numerosas, y 2.000 € cuando es la primera persona trabajadora contratada por un autónomo. Para personas con discapacidad, la ayuda va de 7.500 € a 9.500 € según el grado.
Andalucía
El programa Emplea-T tuvo plazo de solicitud del 28 de marzo al 30 de junio de 2026 y se estructura en dos líneas. La Línea 1, para autónomos que incorporan personal por primera vez, concede 18.000 € por contrato a jornada completa o 9.000 € a jornada parcial (mínimo 50% de jornada). La Línea 2, para autónomos con plantilla existente y pymes, concede 15.000 € a jornada completa o 7.500 € a jornada parcial. Ambas líneas suman hasta 2.000 € más si la persona contratada es mujer, y exigen mantener el puesto al menos 24 meses con incremento neto de plantilla.
Estos importes cambian cada convocatoria y los plazos suelen ser cortos y anuales: el de Andalucía citado ya se ha cerrado si se lee esto después del 30 de junio de 2026. Antes de dar por hecho que una ayuda sigue abierta, conviene revisar la convocatoria vigente en la ficha de la Comunidad de Madrid, la de Andalucía o buscar por el resto de comunidades.
Cómo se tramita cada una, en la práctica
La bonificación se resuelve en el alta del contrato. Al comunicar el contrato en el Sistema RED —directamente o a través de la gestoría— se indica el colectivo y el código de bonificación que corresponde. No hace falta esperar una resolución ni presentar una memoria justificativa: el descuento aparece en la cotización del mes siguiente, con más documentación solo cuando el colectivo lo exige (certificado de discapacidad, acreditación de víctima, certificado de servicios sociales para empresas de inserción).
La subvención exige localizar la convocatoria en el boletín oficial correspondiente o en la sede electrónica autonómica, presentar la solicitud con la documentación requerida —alta en Seguridad Social del trabajador, copia del contrato, y en algunos casos memoria o cuenta justificativa— dentro del plazo abierto, y esperar la resolución. En la mayoría de programas autonómicos la contratación tiene que ser posterior a la solicitud o a la apertura de la convocatoria: firmar el contrato antes deja fuera la ayuda, aunque el resto de requisitos se cumplan.
El riesgo de reintegro existe en los dos mecanismos si no se respeta el periodo mínimo de mantenimiento del puesto: tres años en la mayoría de bonificaciones estatales, y el plazo que fije cada convocatoria autonómica (24 meses en el caso de Andalucía citado arriba). Para autónomos y pymes que contratan varias veces al año, llevar un calendario de fechas de alta y de vencimiento de cada compromiso evita el susto de una devolución con recargo.
Fuentes oficiales
Dudas habituales sobre esto
¿Puedo aplicar una bonificación de cuota y cobrar además una subvención autonómica por el mismo contrato?
Por lo general sí, porque actúan sobre conceptos distintos: una reduce la cotización y la otra es una ayuda directa. Aun así, cada convocatoria autonómica puede fijar límites propios de acumulación con otras ayudas públicas para el mismo puesto, así que conviene revisar las bases concretas antes de solicitar.
¿Sigue vigente la bonificación de 275 euros al mes para jóvenes menores de 30 años?
No para contratos nuevos. Era una medida transitoria del propio Real Decreto-ley 1/2023 y su vigencia terminó el 31 de agosto de 2024. Si se contrata a una persona joven en 2026, el incentivo aplicable depende del tipo de contrato concreto, no de una cuantía fija por edad.
¿Qué pasa si despido antes de los tres años que exige la bonificación?
Salvo despido disciplinario procedente, no superación del periodo de prueba u otras causas admitidas por la norma, hay que devolver las cantidades bonificadas correspondientes a ese contrato, con los recargos e intereses que aplique la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Existe una bonificación estatal específica para el autónomo que contrata a su primer trabajador?
A nivel estatal no hay una bonificación general por ser la primera contratación de un autónomo. Ese incentivo suele llegar por vía autonómica: programas como el de la Comunidad de Madrid o el Emplea-T de Andalucía sí premian específicamente el paso de autónomo sin plantilla a autónomo empleador, con importes de varios miles de euros.
¿Cómo sé qué bonificación por discapacidad corresponde a un contrato concreto?
Depende del grado de discapacidad (general o severa), del sexo y la edad de la persona contratada, y del tipo de contrato. El importe anual va de 4.500 euros a 6.300 euros según la combinación, y se mantiene durante toda la vigencia del contrato indefinido.