Abierta Cierra en 122 días · 31 dic 2026

Prestaciones Renta Garantida Ciudadania

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Esta ficha corresponde a la Renda Garantida de Ciutadania, la prestación económica que el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya destina a personas sin ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se gestiona como subvención y entrega dineraria sin contraprestación, dentro del área de servicios sociales y promoción social, con una dotación autonómica en torno a 360 millones de euros para el ejercicio 2026.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, dentro del ámbito de actuaciones relacionadas con el empleo. Va dirigida a residentes en Cataluña que necesitan un apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas, según los requisitos que establezca la normativa reguladora de la prestación.

03

Qué cubre

Una entrega dineraria sin contraprestación (subvención directa) que complementa los ingresos de la persona beneficiaria. El registro no detalla el importe individual de la prestación ni los conceptos concretos cubiertos; la cuantía y condiciones dependen de la situación personal y de lo que fijen las bases de la renta garantizada de ciudadanía.

04

Cómo se pide

La convocatoria está activa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La solicitud se tramita ante el Departament de Drets Socials i Inclusió, según el procedimiento que fijen las bases de la renta garantizada de ciudadanía.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 122 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 360.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, dentro del ámbito de actuaciones relacionadas con el empleo. Va dirigida a residentes en Cataluña que necesitan un apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas, según los requisitos que establezca la normativa reguladora de la prestaci… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está activa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. La solicitud se tramita ante el Departament de Drets Socials i Inclusió, según el procedimiento que fijen las bases de la renta garantizada de ciudadanía.