Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

Resolución de 20 de marzo de 2026, DGIECE, Línea 2 Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de Pymes. Mínimis General.

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Junta de Andalucía tramitada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para incentivar la contratación indefinida. Se dirige a personas autónomas que formalicen una segunda o sucesivas contrataciones indefinidas, y a pymes que realicen cualquier contratación indefinida ordinaria. Se tramita como concesión directa, en el marco de bases de concurrencia no competitiva para el fomento del empleo, sujeta al régimen de mínimis. Dotación total: 37.382.928,80 euros.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas de Andalucía que formalicen una segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, y pequeñas y medianas empresas (pymes) andaluzas que realicen cualquier contratación indefinida ordinaria.

03

Qué cubre

Un incentivo económico a fondo perdido (subvención y entrega dineraria sin contraprestación) por la contratación indefinida ordinaria, sujeto al régimen de ayudas de mínimis. La cuantía por contrato no consta detallada en el registro; la dotación total de la línea asciende a 37.382.928,80 euros.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está abierto del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026, y se tramita ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 37.382.929 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas de Andalucía que formalicen una segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias, y pequeñas y medianas empresas (pymes) andaluzas que realicen cualquier contratación indefinida ordinaria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está abierto del 28 de marzo al 31 de octubre de 2026, y se tramita ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que fijen las bases reguladoras.