Abierta Cierra en 28 días · 18 sept 2026

Resolución de XX de XX de 2026 por la cual se abre la convocatoria para el año 2026 de las acciones de apoyo a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya.

CONSORCI PER A LA FORMACIÓ CONTÍNUA DE CATALUNYA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria abierta del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya para cofinanciar programas de formación continua orientados a mejorar la empleabilidad. Se asignan mediante concurrencia competitiva, con una dotación total de 100.000 EUR distribuida entre los proyectos seleccionados. Las acciones financiadas van dirigidas a trabajadores o desempleados en sectores clave de la economía catalana. El régimen es de concurrencia competitiva conforme a la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, que establece las bases reguladoras.

02

Para quién

Empresas grandes, pequeñas y medianas (pyme); personas físicas que desarrollan actividad económica (autónomos); y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se aceptan solicitudes de entidades que actúen en sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, artísticas, deportivas y entretenimiento, o edición, radiodifusión y producción de contenidos.

03

Qué cubre

Programas de formación continua destinados a mejorar la empleabilidad de trabajadores o desempleados. Financia acciones de capacitación profesional en sectores económicos específicos de Cataluña, impulsando la inserción o reinserción laboral.

04

Cómo se pide

Plazo de presentación hasta el 18 de septiembre de 2026. Requisitos y procedimiento de solicitud: conforme a las bases publicadas por el Consorci y a la Orden TSF/158/2018. Verificar en el registro oficial de la convocatoria los detalles procedimentales específicos.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 18 sept 2026, es decir, quedan 28 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas grandes, pequeñas y medianas (pyme); personas físicas que desarrollan actividad económica (autónomos); y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se aceptan solicitudes de entidades que actúen en sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, artísticas, deportivas y entrete… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de presentación hasta el 18 de septiembre de 2026. Requisitos y procedimiento de solicitud: conforme a las bases publicadas por el Consorci y a la Orden TSF/158/2018. Verificar en el registro oficial de la convocatoria los detalles procedimentales específicos.