Abierta Cierra en 10 días · 04 sept 2026

Realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, ejecutados durante el año 2026

CONSELL CATALÀ DE L'ESPORT · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Consell Català de l'Esport convoca esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva para respaldar actividades y actos deportivos celebrados durante 2026 que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo catalán, o una relevancia social e histórica reconocida. La dotación total asciende a 5.000.000 de euros, repartidos entre los proyectos que mejor encajen con esos criterios. Las bases reguladoras han sido objeto de una modificación reciente.

02

Para quién

Está pensada para entidades sin ánimo de lucro del mundo del deporte, es decir, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que organizan actos o actividades deportivas en Cataluña.

03

Qué cubre

Se concede como subvención directa —entrega dineraria sin contraprestación— para sufragar la organización de actos y actividades deportivas de 2026 con proyección social, histórica o educativa dentro del deporte catalán.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud va del 10 de julio al 4 de septiembre de 2026, ante el Consell Català de l'Esport, siguiendo el procedimiento que establecen sus bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades deportivas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 04 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está pensada para entidades sin ánimo de lucro del mundo del deporte, es decir, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que organizan actos o actividades deportivas en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar la solicitud va del 10 de julio al 4 de septiembre de 2026, ante el Consell Català de l'Esport, siguiendo el procedimiento que establecen sus bases reguladoras.