Abierta Cierra en 1 días · 01 sept 2026

Resolución EMT//2025, de de , por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa de la Línea 2. Entidades contratantes. Programa Integral Plus para la inserción de personas

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) que financia a las entidades que contratan laboralmente a personas desempleadas, dentro del Programa Integral Plus de inserción (Línea 2, entidades contratantes), para el ejercicio 2026. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí y se conceden según los criterios de las bases, no por simple orden de entrada. La dotación total asciende a 25.000.000 de euros; no está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Pueden solicitarla grandes empresas, pymes y personas físicas con actividad económica, así como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, siempre que actúen como entidad contratante en el ámbito del empleo en Cataluña.

03

Qué cubre

Subvenciones a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación) para las entidades que dan ocupación laboral a personas desempleadas dentro del Programa Integral Plus de inserción, en su Línea 2 de entidades contratantes.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud va del 12 de enero al 1 de septiembre de 2026. Se tramita ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), según el procedimiento y la documentación que fijan las bases (Orden EMT/171/2025).

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 sept 2026, es decir, quedan 1 día. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 25.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla grandes empresas, pymes y personas físicas con actividad económica, así como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, siempre que actúen como entidad contratante en el ámbito del empleo en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar la solicitud va del 12 de enero al 1 de septiembre de 2026. Se tramita ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), según el procedimiento y la documentación que fijan las bases (Orden EMT/171/2025).