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Resolucion de 3 de julio de 2026, Convocatoria Formación para el empleo relacionada con Base Logistica Ejercito de Tierra Córdoba Línea 2 Formacion en el trabajo para personas trabajadoras ocupados, en modalidad prsencial

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para subvencionar acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, dentro de la Línea 2 de formación en el puesto de trabajo. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación de 377.010 euros para toda Andalucía.

02

Para quién

Pueden optar empresas de cualquier tamaño, personas autónomas con actividad económica y también personas físicas o jurídicas sin actividad económica que promuevan formación para trabajadores ya empleados.

03

Qué cubre

Financia, mediante subvención a fondo perdido, acciones formativas presenciales dirigidas a personal ya empleado, con el objetivo de mejorar su cualificación profesional dentro de las políticas de fomento del empleo de la Junta de Andalucía.

04

Cómo se pide

El plazo concreto lo fija la propia convocatoria; la solicitud se tramita conforme al procedimiento de concurrencia competitiva de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 377.010 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar empresas de cualquier tamaño, personas autónomas con actividad económica y también personas físicas o jurídicas sin actividad económica que promuevan formación para trabajadores ya empleados. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.