Abierta Cierra en 121 días · 30 dic 2026

Resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo del comercio exterior y la internalización de las pymes en Andalucía MINIMIS GRAL

AGENCIA EMPRESARIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía dirigida a impulsar la apertura de mercados exteriores y la internacionalización de las pymes andaluzas. Se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a la Orden de 10 de julio de 2025, y consiste en una subvención a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación). La dotación total convocada asciende a 10.350.000 euros.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica en Andalucía. La convocatoria no se limita a un sector: cubre comercio, industria, construcción, hostelería, servicios profesionales y TIC, transporte, actividades sanitarias, educativas, artísticas y otros, entre un listado muy amplio de epígrafes.

03

Qué cubre

Apoya actuaciones de comercio exterior e internacionalización: que la pyme inicie, consolide o amplíe su presencia en mercados fuera de España. El registro no detalla las partidas concretas subvencionables (misiones comerciales, ferias, consultoría u otras), por lo que ese desglose hay que comprobarlo en la Orden de bases de 10 de julio de 2025.

04

Cómo se pide

El plazo para solicitarla está abierto desde el 26 de agosto de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026. La presentación se hace según el procedimiento y la documentación que fija la Orden de 10 de julio de 2025, que regula esta convocatoria.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 dic 2026, es decir, quedan 121 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.350.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica en Andalucía. La convocatoria no se limita a un sector: cubre comercio, industria, construcción, hostelería, servicios profesionales y TIC, transporte, actividades sanitarias, educativas, artísticas y otros, entre un listado muy amplio de… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para solicitarla está abierto desde el 26 de agosto de 2025 hasta el 30 de diciembre de 2026. La presentación se hace según el procedimiento y la documentación que fija la Orden de 10 de julio de 2025, que regula esta convocatoria.