Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Se trata de un paquete de ayudas de concesión directa aprobado mediante real decreto-ley del Gobierno de España y gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dependiente del Ministerio del Interior. Su objetivo es compensar los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos que afectaron especialmente a Andalucía y Extremadura. La dotación total prevista asciende a 200 millones de euros, repartidos en entregas dinerarias sin contraprestación, sin necesidad de concurrencia competitiva.
Para quién
Pueden beneficiarse tanto particulares que no ejercen actividad económica y que hayan sufrido daños en su vivienda o enseres, como autónomos y pequeñas y medianas empresas de las zonas afectadas de Andalucía y Extremadura.
Qué cubre
La ayuda se canaliza como entregas dinerarias directas, sin contraprestación, para paliar el impacto económico de los daños sufridos por las lluvias, temporales e inundaciones, dentro del capítulo de otras actuaciones de carácter económico previsto en el propio real decreto-ley.
Cómo se pide
Al tratarse de concesión directa, no hay convocatoria competitiva abierta: se solicita ante la Dirección General de Protección Civil y Emergencias siguiendo el procedimiento que desarrolle el propio real decreto-ley. El plazo es el que fijen las bases.
Beneficiarios
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Se puede solicitar hasta el 20 dic 2027, es decir, quedan 527 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden beneficiarse tanto particulares que no ejercen actividad económica y que hayan sufrido daños en su vivienda o enseres, como autónomos y pequeñas y medianas empresas de las zonas afectadas de Andalucía y Extremadura. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Al tratarse de concesión directa, no hay convocatoria competitiva abierta: se solicita ante la Dirección General de Protección Civil y Emergencias siguiendo el procedimiento que desarrolle el propio real decreto-ley. El plazo es el que fijen las bases.