Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Es una línea de ayudas aprobada por real decreto-ley del Gobierno central para compensar los daños provocados por los fenómenos meteorológicos adversos que golpearon con especial dureza a Andalucía y Extremadura. La gestiona la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, y se tramita como concesión directa: no hay convocatoria en competencia, sino un reparto ligado a los daños acreditados. La dotación prevista para todo el periodo es de 200 millones de euros.
Para quién
Pueden beneficiarse particulares que no ejercen actividad económica, y autónomos y pymes, en especial del ámbito artístico, deportivo y de ocio, siempre que estén en las zonas de Andalucía y Extremadura afectadas por los temporales.
Qué cubre
Se concede en forma de entrega dineraria sin contraprestación, es decir, dinero a fondo perdido que no hay que devolver ni compensar. Está pensada como respaldo económico frente a los daños sufridos, dentro de las actuaciones que el real decreto-ley califica de carácter económico.
Cómo se pide
No consta un plazo de solicitud concreto: habrá que atenerse al que fijen las bases reguladoras y su desarrollo posterior. La tramitación corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que habilitará el cauce para los afectados.
Beneficiarios
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Se puede solicitar hasta el 20 dic 2027, es decir, quedan 527 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden beneficiarse particulares que no ejercen actividad económica, y autónomos y pymes, en especial del ámbito artístico, deportivo y de ocio, siempre que estén en las zonas de Andalucía y Extremadura afectadas por los temporales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
No consta un plazo de solicitud concreto: habrá que atenerse al que fijen las bases reguladoras y su desarrollo posterior. La tramitación corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que habilitará el cauce para los afectados.