Consulta si puedes solicitarla Sin plazo publicado · pregunta al organismo si admite solicitud

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS · MINISTERIO DEL INTERIOR · ESTADO
Lo que sabemos y lo que no

No podemos confirmar si esta ayuda se solicita

En la BDNS figura como concesión directa. Ese cajón lo usa la administración tanto para las subvenciones que ya tienen beneficiario con nombre y apellidos (un convenio, una nominativa) como para ayudas individuales que cualquier persona puede pedir en su ayuntamiento —las de emergencia o urgencia social, por ejemplo—. Por el registro, las dos se ven igual.

Por el contenido de esta convocatoria, podría ser del segundo tipo. Así que no te vamos a decir que no la puedes pedir: no lo sabemos, y decírtelo sería quitarte una ayuda a la que quizá tienes derecho. Tampoco te vamos a decir que sí y hacerte preparar papeles para nada.

La forma de salir de dudas es directa y gratuita: pregunta al órgano convocante que aparece en esta ficha —o a los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social— si admite solicitud y en qué plazo. Si te confirman que sí, en las bases oficiales está todo el detalle.

Consultar el registro oficial en la BDNS Ver ayudas que sí puedes solicitar en Ministerio del Interior

Por qué existe esta duda: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva el registro «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria». No obliga a distinguir si detrás hay un beneficiario ya elegido o una ayuda que se pide en ventanilla, y por eso el dato oficial, por sí solo, no permite afirmarlo.

Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de ayudas aprobada por real decreto-ley del Gobierno central para compensar los daños provocados por los fenómenos meteorológicos adversos que golpearon con especial dureza a Andalucía y Extremadura. La gestiona la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior, y se tramita como concesión directa: no hay convocatoria en competencia, sino un reparto ligado a los daños acreditados. La dotación prevista para todo el periodo es de 200 millones de euros.

02

Para quién

Pueden beneficiarse particulares que no ejercen actividad económica, y autónomos y pymes, en especial del ámbito artístico, deportivo y de ocio, siempre que estén en las zonas de Andalucía y Extremadura afectadas por los temporales.

03

Qué cubre

Se concede en forma de entrega dineraria sin contraprestación, es decir, dinero a fondo perdido que no hay que devolver ni compensar. Está pensada como respaldo económico frente a los daños sufridos, dentro de las actuaciones que el real decreto-ley califica de carácter económico.

04

Cómo se pediría

No consta un plazo de solicitud concreto: habrá que atenerse al que fijen las bases reguladoras y su desarrollo posterior. La tramitación corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que habilitará el cauce para los afectados.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar esta ayuda?

No podemos confirmarlo, y preferimos decírtelo a mentirte en cualquiera de los dos sentidos. La BDNS la registra como concesión directa —el cajón que se usa cuando la ley no obliga a abrir un plazo público—, pero por su contenido podría ser perfectamente una ayuda que sí se solicita (una prestación individual, una ayuda de emergencia o urgencia social). Ni el registro ni los documentos que hemos podido leer describen un procedimiento cerrado. Si crees que tu caso encaja, pregunta directamente al órgano convocante o a los servicios sociales de tu ayuntamiento: es gratis y sale de dudas en una llamada.

¿Por qué no me decís simplemente que sí o que no?

Porque sería inventarlo. El dato del que disponemos —el tipo administrativo de la BDNS— no distingue entre una subvención nominativa ya adjudicada y una ayuda individual que cualquiera puede pedir en la ventanilla de su ayuntamiento: la administración registra las dos igual. Antes que darte una respuesta cómoda y equivocada, te decimos exactamente lo que sabemos y lo que no.

¿De cuánto es la ayuda?

El importe registrado en la BDNS para esta convocatoria es de 200.000.000 €. Es la cifra que consta en el registro oficial; si existe un reparto o un máximo por persona beneficiaria, lo fijarán las bases y te lo dirá el organismo.

¿Qué hago entonces?

Uno: contacta con el órgano convocante que aparece en esta ficha (o con los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social) y pregunta si admite solicitud y con qué plazo. Dos: consulta el registro oficial de la convocatoria en la BDNS, que enlazamos más arriba. No prepares documentación a ciegas antes de tener esa respuesta.