Abierta Cierra en 26 días · 16 oct 2026

Orden de 8 de junio de 2026,de la Consejería de Ind., Comercio y Empleo,por la que se convocan subvenciones del Programa de apoyo a la creación y al empleo en coop. y soc. laborales. Progr.III.:Realización de activ. de difusión y fomento de la ec. social

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León que financia proyectos de creación y consolidación de empleo en cooperativas y sociedades laborales. Regulada por la Orden IEM/1166/2023, funciona bajo concurrencia competitiva con 50.000 euros disponibles. Los proyectos se evalúan por su capacidad para generar empleo neto y asegurar viabilidad económica en estructuras asociativas.

02

Para quién

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica, especialmente promotores de cooperativas, sociedades laborales y otras estructuras de carácter asociativo.

03

Qué cubre

Financiación de proyectos orientados a la creación y consolidación de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, según criterios de viabilidad económica y generación de empleo neto.

04

Cómo se pide

Plazo: 11 de junio a 16 de octubre de 2026. Consulta las bases en la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León o a través de su sede electrónica para conocer el procedimiento de presentación.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Otras actividades asociativas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 16 oct 2026, es decir, quedan 26 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 50.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica, especialmente promotores de cooperativas, sociedades laborales y otras estructuras de carácter asociativo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo: 11 de junio a 16 de octubre de 2026. Consulta las bases en la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León o a través de su sede electrónica para conocer el procedimiento de presentación.