Abierta Cierra en 30 días · 30 sept 2026

Subvención dirigida a financiar el programa de formación a la carta en empresas con carácter dual para 2026. Minimis general. Reg.(UE)2023/2831. Resolución de 15/04/2026 del Presidente de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de FAFECYL

FUNDACIÓN PARA EL ANCLAJE EMPRESARIAL Y LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda autonómica de Castilla y León, gestionada por la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo, para financiar formación diseñada a medida dentro de las empresas, con metodología dual que combina teoría y práctica en el propio puesto de trabajo, dentro del programa Forcarem II. Se concede de forma directa, sin convocatoria en concurrencia competitiva, y queda sujeta al régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831). La dotación total asignada es de 2.666.668 €.

02

Para quién

Pymes y personas físicas (autónomos) que ejercen actividad económica, en particular en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, con actividad en Castilla y León.

03

Qué cubre

Financia acciones de formación "a la carta" impartidas dentro de la propia empresa bajo modalidad dual, dirigidas a mejorar la cualificación de la plantilla y a fomentar el empleo, dentro del programa Forcarem II regulado por la Orden IEM/324/2026.

04

Cómo se pide

La solicitud se tramita como concesión directa según el procedimiento que fijen las bases (Orden IEM/324/2026); el periodo previsto de la convocatoria va del 27 de abril al 30 de septiembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 30 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.666.668 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas (autónomos) que ejercen actividad económica, en particular en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos, con actividad en Ca… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita como concesión directa según el procedimiento que fijen las bases (Orden IEM/324/2026); el periodo previsto de la convocatoria va del 27 de abril al 30 de septiembre de 2026, salvo agotamiento previo del crédito.