Abierta Cierra en 253 días · 31 may 2027

Resolución de 11 de mayo de 2026 del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan las subvenciones del Programa FORTRA para el período 2026-2027.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) convoca el Programa FORTRA, una línea de subvenciones para financiar formación dirigida a personas trabajadoras ya empleadas en empresas que desarrollan proyectos o actividades formativas propias. Se regula por la Orden IEM/858/2024, de 16 de agosto, y esta convocatoria (resolución de 11 de mayo de 2026) se tramita por concesión directa, sin concurrencia competitiva, con una dotación total de 4.000.000 de euros.

02

Para quién

Empresas de Castilla y León de cualquier tamaño (grandes empresas y pymes) y personas físicas que ejerzan una actividad económica, siempre que desarrollen proyectos o actividades formativas para sus propios trabajadores en activo.

03

Qué cubre

Financia acciones de formación para trabajadores ocupados en la empresa o actividad solicitante, dentro de proyectos formativos vinculados al fomento del empleo; el detalle de conceptos subvencionables y cuantías por acción lo fija la orden de bases (IEM/858/2024).

04

Cómo se pide

El registro no detalla un plazo de solicitud cerrado: consulta el que fijen las bases y la propia resolución en el BOCyL. La convocatoria despliega efectos entre junio de 2026 y mayo de 2027.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Otra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 may 2027, es decir, quedan 253 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 4.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas de Castilla y León de cualquier tamaño (grandes empresas y pymes) y personas físicas que ejerzan una actividad económica, siempre que desarrollen proyectos o actividades formativas para sus propios trabajadores en activo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no detalla un plazo de solicitud cerrado: consulta el que fijen las bases y la propia resolución en el BOCyL. La convocatoria despliega efectos entre junio de 2026 y mayo de 2027.