Abierta Cierra en 52 días · 31 oct 2026

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones de LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dirigida a favorecer la contratación e integración laboral de personas en situación de exclusión social dentro de la Comunitat Valenciana. Se resuelve por concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan entre sí hasta agotar el crédito disponible, fijado en esta convocatoria en 1.315.600 euros. Las bases reguladoras se aprobaron por Resolución de 11 de marzo de 2026.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica en la Comunitat Valenciana y que contratan o integran laboralmente a personas en situación de exclusión social.

03

Qué cubre

Financia acciones de integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social, dentro de una dotación total para la convocatoria de 1.315.600 euros. El registro no detalla el importe concreto por beneficiario ni el tipo de gasto subvencionable; conviene revisar las bases reguladoras (Resolución de 11 de marzo de 2026) antes de solicitar.

04

Cómo se pide

El registro no recoge un plazo concreto; la convocatoria permanece vigente entre el 13 de mayo y el 31 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el procedimiento de las bases reguladoras.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 52 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.315.600 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollan una actividad económica en la Comunitat Valenciana y que contratan o integran laboralmente a personas en situación de exclusión social. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no recoge un plazo concreto; la convocatoria permanece vigente entre el 13 de mayo y el 31 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, según el procedimiento de las bases reguladoras.