Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales (EMDANA 2026)

SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana, dentro del programa EMDANA 2026, que reparte 2.262.641,14 euros en régimen de concurrencia competitiva. Busca impulsar la reactivación económica de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana, respaldando proyectos empresariales que ayuden a recuperar la actividad comercial y turística de la zona. Se rige por el marco europeo de minimis.

02

Para quién

Pueden acogerse entidades y personas jurídicas sin actividad económica propia -como asociaciones o entidades representativas del tejido empresarial- que impulsen proyectos de apoyo a negocios en los municipios valencianos afectados por la dana.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como entrega dineraria directa, sin contraprestación, destinada a proyectos que dinamicen el comercio, el turismo y las pymes de los municipios afectados, dentro de las actuaciones concretas que fijen las bases reguladoras de EMDANA 2026.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está previsto del 15 al 30 de septiembre de 2026. La presentación se realizará según el procedimiento que fijen las bases reguladoras, previsiblemente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de apoyo a las empres…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.262.641 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acogerse entidades y personas jurídicas sin actividad económica propia -como asociaciones o entidades representativas del tejido empresarial- que impulsen proyectos de apoyo a negocios en los municipios valencianos afectados por la dana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está previsto del 15 al 30 de septiembre de 2026. La presentación se realizará según el procedimiento que fijen las bases reguladoras, previsiblemente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.