Abierta Cierra en 25 días · 15 oct 2026

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2026 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, ha abierto para 2026 esta convocatoria autonómica dirigida a entidades de la Comunitat Valenciana que no desarrollan actividad económica, como asociaciones o fundaciones vinculadas al ámbito laboral. Se tramita en concurrencia competitiva y cuenta con una dotación de 3.700.000 euros. Sus bases reguladoras están en la Orden 1/2023, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, centrada en el fomento del empleo.

02

Para quién

Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (asociaciones, fundaciones y organizaciones similares) que trabajen en el ámbito del empleo, con sede o actuación en la Comunitat Valenciana.

03

Qué cubre

Financia actuaciones de fomento del empleo impulsadas por estas entidades. El registro no detalla las partidas concretas subvencionables ni los porcentajes de ayuda; conviene consultar la Orden 1/2023 y el texto de la convocatoria para conocer los gastos elegibles exactos.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante LABORA conforme a la Orden 1/2023. Según los datos registrados, el plazo se extiende del 29 de enero al 15 de octubre de 2026, aunque conviene confirmarlo en el texto íntegro de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 oct 2026, es decir, quedan 25 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.700.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (asociaciones, fundaciones y organizaciones similares) que trabajen en el ámbito del empleo, con sede o actuación en la Comunitat Valenciana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante LABORA conforme a la Orden 1/2023. Según los datos registrados, el plazo se extiende del 29 de enero al 15 de octubre de 2026, aunque conviene confirmarlo en el texto íntegro de la convocatoria.