Abierta Cierra en 253 días · 31 may 2027

Resolución de 30 de abril de 2026, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones del Programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (FEMP) para el periodo 2026-2027.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) para financiar acciones formativas que llevan aparejado un compromiso posterior de contratación: la entidad forma a personas y, a cambio del apoyo económico, se compromete a incorporarlas a su plantilla. Se tramita por concesión directa, sin concurrencia competitiva, con una dotación de 1.800.000 euros para todo el periodo de vigencia. Se enmarca en las políticas autonómicas de fomento del empleo y no procede de fondos Next Generation.

02

Para quién

Gran empresa, pymes y personas físicas con actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica, siempre que la formación se vincule al sector de "otra educación" (CNAE 85.5) y a un compromiso de contratación posterior.

03

Qué cubre

Financia la puesta en marcha de acciones de formación profesional específica condicionadas a que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar a las personas formadas; el brief no detalla el desglose de conceptos subvencionables ni el importe máximo por beneficiario.

04

Cómo se pide

La convocatoria está vigente del 3 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027. La solicitud se presenta ante el ECYL, según el procedimiento de concesión directa que fija la Orden IEM/1074/2023 de bases reguladoras.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Otra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 may 2027, es decir, quedan 253 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.800.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, pymes y personas físicas con actividad económica, y personas jurídicas sin actividad económica, siempre que la formación se vincule al sector de "otra educación" (CNAE 85.5) y a un compromiso de contratación posterior. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria está vigente del 3 de junio de 2026 al 31 de mayo de 2027. La solicitud se presenta ante el ECYL, según el procedimiento de concesión directa que fija la Orden IEM/1074/2023 de bases reguladoras.