Abierta Cierra en 75 días · 13 nov 2026

Renovación de Instalaciones Térmicas 2026

ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD · MADRID · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, convoca esta línea de ayudas para impulsar la sustitución de equipos de calefacción, climatización y agua caliente por instalaciones más eficientes en la ciudad. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 1.800.000 euros, y se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

02

Para quién

Pueden solicitarla las pymes y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, especialmente en el sector del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con instalaciones ubicadas en el término municipal de Madrid.

03

Qué cubre

Financia la renovación de instalaciones térmicas -sistemas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria- en locales o inmuebles donde se ejerce una actividad económica dentro del municipio de Madrid, favoreciendo la sustitución de equipos antiguos por otros más eficientes.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está previsto entre el 20 de abril y el 13 de noviembre de 2026, según el procedimiento que fijen las bases; consulta la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Suministro de energía eléctrica, gas, v…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 13 nov 2026, es decir, quedan 75 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.800.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla las pymes y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, especialmente en el sector del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, con instalaciones ubicadas en el término municipal de Madrid. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está previsto entre el 20 de abril y el 13 de noviembre de 2026, según el procedimiento que fijen las bases; consulta la convocatoria en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.