Abierta Cierra en 15 días · 15 sept 2026

Subvenciones a la Micromovilidad 2026

ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD · MADRID · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayudas convocadas por el Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid para impulsar la micromovilidad sostenible en la ciudad. Destinadas a personas físicas residentes en Madrid, financia iniciativas de transporte accesible y eficiente. La convocatoria funciona por concurrencia competitiva con una dotación de 100.000 EUR. Se rige por la Ordenanza General para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid.

02

Para quién

Personas físicas (ciudadanía madrileña) que no desarrollan actividad económica ni profesional. Sectores de aplicación: comercio minorista de artículos culturales y recreativos, tecnologías de la información y comunicaciones, y artículos de uso doméstico.

03

Qué cubre

Ayudas destinadas al transporte sostenible y la micromovilidad. Según lo establecido en las bases, la subvención cubre actuaciones relacionadas con medios y soluciones de transporte en el ámbito local madrileño.

04

Cómo se pide

Plazo de solicitud: del 15 de abril al 15 de septiembre de 2026, según el plazo que fijen las bases. La presentación y tramitación se realiza conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid. Se recomienda consultar la convocatoria completa en el portal del Ayuntamiento para conocer documentación requerida y procedimiento específico.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Comercio al por menor de artículos cult…Comercio al por menor de equipos para l…Comercio al por menor de otros artículo…Comercio al por menor de otros artículo…Comercio al por menor de productos alim…Comercio al por menor no especializado

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas (ciudadanía madrileña) que no desarrollan actividad económica ni profesional. Sectores de aplicación: comercio minorista de artículos culturales y recreativos, tecnologías de la información y comunicaciones, y artículos de uso doméstico. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de solicitud: del 15 de abril al 15 de septiembre de 2026, según el plazo que fijen las bases. La presentación y tramitación se realiza conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid. Se recomienda consultar la convocatoria completa en el portal del Ayuntamiento para conocer documenta…