Abierta Cierra en 15 días · 15 sept 2026

Fomento de la Movilidad Sostenible Dum 2026

ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD · MADRID · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Madrid, gestionada por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, para impulsar la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 700.000 euros para 2026. No consta vinculada a fondos Next Generation.

02

Para quién

Pymes y personas físicas con actividad económica en el municipio de Madrid, en particular del comercio minorista de artículos culturales y recreativos, de equipos de tecnologías de la información y comunicación, y de otros artículos de uso doméstico.

03

Qué cubre

Apoyo económico a actuaciones de fomento de la movilidad sostenible vinculadas al transporte y la distribución urbana de mercancías. El registro no detalla el desglose de conceptos subvencionables ni el importe individual por beneficiario; consta una dotación total de 700.000 euros.

04

Cómo se pide

El registro sitúa el periodo entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y la documentación en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid antes de solicitar.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Comercio al por menor de artículos cult…Comercio al por menor de equipos para l…Comercio al por menor de otros artículo…Comercio al por menor de otros artículo…Comercio al por menor de productos alim…Comercio al por menor no especializado

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 700.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas con actividad económica en el municipio de Madrid, en particular del comercio minorista de artículos culturales y recreativos, de equipos de tecnologías de la información y comunicación, y de otros artículos de uso doméstico. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro sitúa el periodo entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de 2026; conviene confirmar el plazo exacto y la documentación en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid antes de solicitar.