Abierta Cierra en 30 días · 30 sept 2026

Convocatoria Pública de Subvenciones 2026 para Incentivar el Emprendimiento en los Mercados , la Instalación de Determinadas Actividades de Interés Público en los Mismos y la Modernización o Sustitución de los Quioscos de Prensa

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA · MADRID · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de financiación del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid orientada a incentivar emprendimiento comercial. Funciona bajo régimen de concurrencia competitiva, es decir, los proyectos se valoran y compiten por fondos limitados. La dotación total disponible es de 100.000 euros. Se sujeta a la Ordenanza de Bases Generales para Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, que establece los criterios de elegibilidad, evaluación y justificación.

02

Para quién

PYME (pequeñas y medianas empresas) y personas físicas autónomas que ejerzan actividad económica, con especial énfasis en el sector comercio al por menor. Debe demostrarse que se trata de actividad económica activa y legal en el municipio de Madrid.

03

Qué cubre

Subvención para la instalación y puesta en marcha de actividades comerciales de interés público en locales. Cubre, según las bases, gastos derivados de la instalación, acondicionamiento y operación de establecimientos comerciales que cumplan los requisitos de actividades de interés público definidos por el Ayuntamiento.

04

Cómo se pide

Convocatoria abierta del 15 de mayo al 30 de septiembre de 2026. Presentación de solicitudes conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Generales del Ayuntamiento de Madrid; consultar las bases para documentación, criterios de evaluación y condiciones de justificación.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Comercio al por menor

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 30 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME (pequeñas y medianas empresas) y personas físicas autónomas que ejerzan actividad económica, con especial énfasis en el sector comercio al por menor. Debe demostrarse que se trata de actividad económica activa y legal en el municipio de Madrid. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Convocatoria abierta del 15 de mayo al 30 de septiembre de 2026. Presentación de solicitudes conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Generales del Ayuntamiento de Madrid; consultar las bases para documentación, criterios de evaluación y condiciones de justificación.