Abierta Cierra en 25 días · 15 oct 2026

Resolución de 11de febrero de 2026 de la Gerencia de SS.SS de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.

VICEPRESIDENCIA SEGUNDA · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda de Castilla y León para fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Régimen de concesión directa con dotación de 100.000 euros. Las ayudas están dirigidas a empresas y entidades que contraten o acompañen laboralmente a beneficiarias en situación de vulnerabilidad, conforme a la ORDEN FAM/616/2023. El periodo de solicitud comprende desde febrero a octubre de 2026.

02

Para quién

Grandes empresas, pymes y autónomos. Personas jurídicas sin actividad económica (fundaciones, asociaciones, entidades del tercer sector). Prioritariamente, entidades del sector de servicios sociales y educación que ejecuten o coprometan programas de inserción.

03

Qué cubre

Gastos derivados de contratación laboral, formación ocupacional adaptada, tutorización y seguimiento individualizado de mujeres víctimas de violencia de género. También acompañamiento en procesos de inserción, refuerzo de competencias y adaptación en el puesto de trabajo.

04

Cómo se pide

Presentación en el registro electrónico de la Consejería de Familia de Castilla y León según el plazo que fijen las bases reguladoras. Documentación: acreditación legal, presupuesto detallado del programa, plan de inserción, datos bancarios. Convocatoria abierta desde febrero de 2026.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Educación preprimariaOtras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 oct 2026, es decir, quedan 25 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, pymes y autónomos. Personas jurídicas sin actividad económica (fundaciones, asociaciones, entidades del tercer sector). Prioritariamente, entidades del sector de servicios sociales y educación que ejecuten o coprometan programas de inserción. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentación en el registro electrónico de la Consejería de Familia de Castilla y León según el plazo que fijen las bases reguladoras. Documentación: acreditación legal, presupuesto detallado del programa, plan de inserción, datos bancarios. Convocatoria abierta desde febrero de 2026.