Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Decreto número 3639/2026 de fecha 5 de febrero 2026, de Alcaldia-Presidencia, por la que se convocan las subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia

AJUNTAMENT DE TERRASSA · TERRASSA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ajuntament de Terrassa, mediante Decreto 3639/2026, ha abierto una convocatoria de subvenciones para financiar proyectos que fomenten la cooperación internacional y el intercambio cultural. Se trata de una línea de concesión directa dotada con 75.000 euros. Los proyectos deben responder a actividades de utilidad pública o interés social, ejecutados por entidades sin ánimo de lucro en Terrassa.

02

Para quién

Personas físicas y jurídicas que no desarrollen actividad económica: asociaciones, fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con domicilio en Terrassa.

03

Qué cubre

Financiación de proyectos y actividades de utilidad pública o interés social enfocados en cooperación internacional para el desarrollo y el intercambio cultural. Iniciativas que fortalezcan vínculos entre Terrassa y comunidades de otros territorios.

04

Cómo se pide

El plazo exacto de presentación se establece en las bases publicadas por el Ajuntament. Presenta la solicitud en la sede municipal o plataforma habilitada conforme a los procedimientos administrativos. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria: 31 de diciembre de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 75.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y jurídicas que no desarrollen actividad económica: asociaciones, fundaciones, ONG y entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con domicilio en Terrassa. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo exacto de presentación se establece en las bases publicadas por el Ajuntament. Presenta la solicitud en la sede municipal o plataforma habilitada conforme a los procedimientos administrativos. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria: 31 de diciembre de 2026.