Abierta Cierra en 122 días · 31 dic 2026

Prestación Económica para Cuidador No Profesional (lapad)

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Esta ayuda del Departament de Drets Socials i Inclusió (Generalitat de Catalunya) reconoce una prestación económica a la persona en situación de dependencia atendida en su domicilio por un familiar o allegado que actúa como cuidador no profesional, dentro del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia (LAPAD). Se resuelve por concurrencia competitiva. Para 2026 el Departament reserva a esta línea, en toda Cataluña, más de 267 millones de euros, sin desglose por solicitante en el registro consultado.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Cataluña reconocidas en situación de dependencia (o su representante legal), atendidas por un cuidador no profesional en el ámbito familiar; no es una ayuda para autónomos ni empresas.

03

Qué cubre

Una prestación económica dentro del catálogo de servicios sociales y atención a la dependencia (LAPAD), destinada a la persona dependiente por los cuidados no profesionales recibidos en su domicilio. El registro no detalla el importe individual ni la periodicidad del pago.

04

Cómo se pide

Convocatoria vigente todo el ejercicio 2026 (1 de enero a 31 de diciembre). El registro no detalla el canal de tramitación ni un plazo concreto: debe solicitarse según el procedimiento y el plazo que fijen las bases del Departament de Drets Socials i Inclusió.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 122 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 267.245.789 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Cataluña reconocidas en situación de dependencia (o su representante legal), atendidas por un cuidador no profesional en el ámbito familiar; no es una ayuda para autónomos ni empresas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Convocatoria vigente todo el ejercicio 2026 (1 de enero a 31 de diciembre). El registro no detalla el canal de tramitación ni un plazo concreto: debe solicitarse según el procedimiento y el plazo que fijen las bases del Departament de Drets Socials i Inclusió.