Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

Resolución de 26/12/2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, Línea 5 Sectorial, para el año 2026. No ayuda de estado.

DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria autonómica de Castilla-La Mancha para proyectos de formación profesional y empleo, tramitada por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. Se rige por las bases reguladoras de la Orden 130/2024, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y se concede de forma directa, sin concurrencia competitiva. El registro recoge una dotación de referencia de 3.746.478,85 euros para el ejercicio. No está cofinanciada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Grandes empresas, y también personas físicas y personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, según las categorías de beneficiarios que recoge el registro oficial de esta convocatoria.

03

Qué cubre

Financia proyectos de formación profesional y de fomento del empleo, encuadrados en el sector de la educación (CNAE 85.5, "otra educación"). El registro no detalla las partidas concretas de gasto subvencionable; para los conceptos exactos conviene consultar el texto de la convocatoria y sus bases (Orden 130/2024).

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay convocatoria pública abierta en concurrencia competitiva. El registro sitúa el periodo entre el 13 de enero y el 31 de octubre de 2026; el procedimiento exacto lo fijan las bases (Orden 130/2024) y el órgano gestor.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Otra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.746.479 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, y también personas físicas y personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, según las categorías de beneficiarios que recoge el registro oficial de esta convocatoria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no hay convocatoria pública abierta en concurrencia competitiva. El registro sitúa el periodo entre el 13 de enero y el 31 de octubre de 2026; el procedimiento exacto lo fijan las bases (Orden 130/2024) y el órgano gestor.