Abierta Cierra en 31 días · 30 sept 2026

Resolución de 04/05/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026 para la concesión de subvenciones contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril.

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Junta de Castilla-La Mancha para impulsar el trabajo a distancia entre autónomos y pymes. La gestiona la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social mediante concesión directa, sin concurrencia competitiva, al amparo del Decreto 29/2022, de 26 de abril. Para el ejercicio 2026 se ha publicado un crédito disponible de 500.000 euros destinado a esta línea de fomento del empleo, dentro del ámbito autonómico de Castilla-La Mancha.

02

Para quién

Trabajadores autónomos y pymes que desarrollan actividad económica, y también personas jurídicas sin actividad económica. El registro señala como sectores de referencia actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; edición, radiodifusión y producción de contenidos; y actividades financieras y de seguros, aunque conviene comprobar en las bases si el sector propio queda incluido.

03

Qué cubre

Financia el fomento del trabajo a distancia (teletrabajo) entre personas autónomas y pymes de Castilla-La Mancha. El crédito total publicado para 2026 es de 500.000 euros; el registro no detalla el importe individual por beneficiario ni el porcentaje de subvención, por lo que debe consultarse en las bases (Decreto 29/2022).

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, se tramita según el procedimiento y los requisitos del Decreto 29/2022 ante la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. El plazo publicado va del 19 de mayo al 30 de septiembre de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 31 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Trabajadores autónomos y pymes que desarrollan actividad económica, y también personas jurídicas sin actividad económica. El registro señala como sectores de referencia actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; edición, radiodifusión y producción de contenidos; y actividades financie… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, se tramita según el procedimiento y los requisitos del Decreto 29/2022 ante la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. El plazo publicado va del 19 de mayo al 30 de septiembre de 2026.