Abierta Cierra en 71 días · 30 nov 2026

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación, para 2026.

DIRECCIÓN GENERAL FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para financiar acciones formativas orientadas a la cualificación de personas trabajadoras dentro del fomento del empleo en la región. Se tramita como concesión directa, no en concurrencia competitiva abierta, con una dotación de 3.283.000 euros para actuaciones entre el 3 de enero y el 30 de noviembre de 2026, al amparo de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

02

Para quién

Según el registro, pueden ser destinatarias grandes empresas y personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica. Al tratarse de concesión directa, el acceso no responde a una convocatoria abierta a cualquier interesado, sino al procedimiento específico que fijen las bases.

03

Qué cubre

Financia planes de capacitación orientados a la cualificación de personas trabajadoras en Castilla-La Mancha, dentro del objetivo de fomento del empleo; el registro no detalla las partidas de gasto subvencionables ni cuantías individuales por beneficiario.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva abierta: el procedimiento y el plazo aplicables los fija la resolución específica, al amparo de la Orden 178/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Otra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.283.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Según el registro, pueden ser destinatarias grandes empresas y personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica. Al tratarse de concesión directa, el acceso no responde a una convocatoria abierta a cualquier interesado, sino al procedimiento específico que fijen las bases. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva abierta: el procedimiento y el plazo aplicables los fija la resolución específica, al amparo de la Orden 178/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.