Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación, para 2026.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Línea de ayudas de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para financiar acciones formativas orientadas a la cualificación de personas trabajadoras dentro del fomento del empleo en la región. Se tramita como concesión directa, no en concurrencia competitiva abierta, con una dotación de 3.283.000 euros para actuaciones entre el 3 de enero y el 30 de noviembre de 2026, al amparo de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.
Para quién
Según el registro, pueden ser destinatarias grandes empresas y personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica. Al tratarse de concesión directa, el acceso no responde a una convocatoria abierta a cualquier interesado, sino al procedimiento específico que fijen las bases.
Qué cubre
Financia planes de capacitación orientados a la cualificación de personas trabajadoras en Castilla-La Mancha, dentro del objetivo de fomento del empleo; el registro no detalla las partidas de gasto subvencionables ni cuantías individuales por beneficiario.
Cómo se pide
Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva abierta: el procedimiento y el plazo aplicables los fija la resolución específica, al amparo de la Orden 178/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 nov 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.283.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Según el registro, pueden ser destinatarias grandes empresas y personas físicas o jurídicas que no desarrollan actividad económica. Al tratarse de concesión directa, el acceso no responde a una convocatoria abierta a cualquier interesado, sino al procedimiento específico que fijen las bases. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva abierta: el procedimiento y el plazo aplicables los fija la resolución específica, al amparo de la Orden 178/2020 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.