Abierta Cierra en 405 días · 30 sept 2027

Resolución de 27 de octubre de 2025 convocatoria de incentivos Linea 2 Energía del Programa 2 Sector Empresarial y Cadena Agroalimentaria Actuación 2 y 4 Energías renovales en edificios y en procesos e instalaciones REG (UE) 651/2014

AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía, dentro de la Junta de Andalucía, para financiar instalaciones de energías renovables en edificios y en procesos e instalaciones productivas del sector empresarial y la cadena agroalimentaria andaluza. Se tramita en régimen de concesión directa, no de concurrencia competitiva, al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de exención por categorías. La convocatoria cuenta con una dotación total de 38.650.000 euros y no procede de fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Gran empresa, pyme y personas físicas que ejerzan actividad económica en Andalucía. El registro no acota la ayuda a un sector concreto: cubre un abanico muy amplio de actividades (industria, construcción, comercio, servicios, sector agroalimentario y otras).

03

Qué cubre

Incentiva la instalación de sistemas de energías renovables, tanto en edificios como en procesos e instalaciones industriales o productivas, dentro del programa autonómico de uso eficiente de la energía. El brief no detalla porcentajes de ayuda ni importe máximo por proyecto.

04

Cómo se pide

Las bases reguladoras son la Orden de 24 de abril de 2025 de incentivos energéticos de Andalucía. Según el registro, el plazo para solicitar va del 12/11/2025 al 30/09/2027; el canal de tramitación concreto no consta en el brief.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Acabado de edificiosActividades auxiliares a la educaciónActividades auxiliares a los servicios …Actividades auxiliares a seguros y fond…Actividades auxiliares del transporteActividades cinematográficas, de vídeo …Actividades de agencias de viajes y ope…Actividades de apoyo a la agricultura, …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2027, es decir, quedan 405 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 38.650.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Gran empresa, pyme y personas físicas que ejerzan actividad económica en Andalucía. El registro no acota la ayuda a un sector concreto: cubre un abanico muy amplio de actividades (industria, construcción, comercio, servicios, sector agroalimentario y otras). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Las bases reguladoras son la Orden de 24 de abril de 2025 de incentivos energéticos de Andalucía. Según el registro, el plazo para solicitar va del 12/11/2025 al 30/09/2027; el canal de tramitación concreto no consta en el brief.