Abierta Cierra en 15 días · 05 oct 2026

Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS GENERAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de la Junta de Andalucía, dentro de la Orden de 9 de abril de 2026 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, pensada para autónomos y pymes cuyo domicilio de actividad no está entre los municipios recogidos en el anexo de las otras líneas de esta misma orden. Se tramita como concesión directa, en régimen de concurrencia no competitiva, y busca sostener la actividad y el empleo del tejido productivo andaluz. La dotación total de la línea asciende a 1.800.000 euros.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas y pymes con actividad económica en Andalucía, especialmente de los sectores de transporte y almacenamiento y de otros servicios, cuyo domicilio de actividad no figura en el anexo de municipios de las líneas anteriores de esta orden.

03

Qué cubre

Ayuda orientada al mantenimiento de la actividad y del empleo del negocio. El registro no detalla el importe concreto por beneficiario, solo la dotación total asignada a la línea.

04

Cómo se pide

El plazo está abierto desde el 10 de abril hasta el 5 de octubre de 2026, tramitándose según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOSTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 05 oct 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.800.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas y pymes con actividad económica en Andalucía, especialmente de los sectores de transporte y almacenamiento y de otros servicios, cuyo domicilio de actividad no figura en el anexo de municipios de las líneas anteriores de esta orden. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo está abierto desde el 10 de abril hasta el 5 de octubre de 2026, tramitándose según el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.