Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS PESCA Y ACUI
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Ayuda de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía para fortalecer el mantenimiento de la actividad y el empleo en pymes y personas autónomas. Convocada en régimen de concesión directa, no competitiva, bajo la Orden de 9 de abril de 2026. La línea disponibiliza 100.000 euros destinados a fomentar la permanencia de iniciativas económicas en territorios específicos, con especial atención al sector del transporte y almacenamiento, así como a otras ramas de servicios. Busca consolidar el tejido empresarial autónomo andaluz mediante apoyo directo a quien cumple los requisitos de elegibilidad en materia territorial.
Para quién
Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica por cuenta propia, especialmente en sectores de transporte y almacenamiento u otros servicios. Los solicitantes deben tener su domicilio de actividad en la región andaluza y cumplir los criterios territoriales establecidos en las bases de la convocatoria.
Qué cubre
Apoyo para el mantenimiento de la actividad económica y preservación del empleo existente. La ayuda está orientada a consolidar operaciones en marcha y retener personal en pymes y actividades autónomas del sector de transportes y servicios varios, con énfasis en territorios con menor cobertura de apoyos públicos previos.
Cómo se pide
Plazo: de 10 de abril a 5 de octubre de 2026, según el calendario que fijen las bases reguladoras. Régimen de concesión directa no competitiva. Consultar la Orden de 9 de abril de 2026 para procedimiento exacto, documentación requeri y trámite ante la Consejería competente.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 05 oct 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica por cuenta propia, especialmente en sectores de transporte y almacenamiento u otros servicios. Los solicitantes deben tener su domicilio de actividad en la región andaluza y cumplir los criterios territoriales establecidos en las bases de… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Plazo: de 10 de abril a 5 de octubre de 2026, según el calendario que fijen las bases reguladoras. Régimen de concesión directa no competitiva. Consultar la Orden de 9 de abril de 2026 para procedimiento exacto, documentación requeri y trámite ante la Consejería competente.