Abierta Cierra en 15 días · 05 oct 2026

Orden de 9 de abril de 2026, de la CEETA. Línea 3. Ayudas a personas trabajadoras autónomas o pymes cuyo domicilio de actividad no se encuentre recogido en el Anexo I y que hayan sido beneficiarias de la ayuda regulada en RDL 5/2026. MINIMIS AGRÍCOLA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía que respalda a personas trabajadoras autónomas y pymes con actividad en sectores específicos (transporte, almacenamiento y otros servicios). Opera en régimen de concesión directa, es decir, sin competencia entre solicitantes. La dotación total es de 100.000 euros, distribuida conforme a la Orden de 9 de abril de 2026. El objetivo es sostener la actividad económica y los puestos de empleo existentes durante el período de vigencia.

02

Para quién

Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen actividad económica en transporte y almacenamiento, así como en otros servicios, ubicadas en Andalucía y cuyo domicilio de actividad conste en las zonas reguladas por la Orden.

03

Qué cubre

Financia el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de los beneficiarios, buscando evitar la interrupción de la operativa en sectores estratégicos durante el período contemplado en la convocatoria.

04

Cómo se pide

Plazo: 10 de abril a 5 de octubre de 2026. Tramitación a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Régimen de concesión directa. Consulta la Orden de 9 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para requisitos y procedimiento completo.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOSTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 05 oct 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen actividad económica en transporte y almacenamiento, así como en otros servicios, ubicadas en Andalucía y cuyo domicilio de actividad conste en las zonas reguladas por la Orden. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo: 10 de abril a 5 de octubre de 2026. Tramitación a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Régimen de concesión directa. Consulta la Orden de 9 de abril de 2026 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para requisitos y procedimiento completo.