Abierta Cierra en 15 días · 09 sept 2026

Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional

INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria en concurrencia competitiva impulsada por el Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo cultural de la Generalitat de Catalunya. Busca apoyar económicamente a quienes se dedican profesionalmente a la danza de sala y de calle en Cataluña. La dotación total es de 311.250 euros, que se repartirán entre los proyectos mejor valorados según los criterios que fijen las bases específicas.

02

Para quién

Pueden presentarse grandes empresas, pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica ligada a la danza, siempre que su labor se encuadre en el ámbito de la creación artística y las artes escénicas en Cataluña.

03

Qué cubre

La ayuda se otorga como entrega dineraria sin contraprestación para sostener actividades culturales vinculadas a la danza de sala y de calle de carácter profesional, dentro del sector de la creación artística y las artes escénicas.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes va del 15 de julio al 9 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, siguiendo el procedimiento de las bases específicas.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 09 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 311.250 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden presentarse grandes empresas, pymes y personas físicas que ejerzan una actividad económica ligada a la danza, siempre que su labor se encuadre en el ámbito de la creación artística y las artes escénicas en Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes va del 15 de julio al 9 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, siguiendo el procedimiento de las bases específicas.