Abierta Cierra en 36 días · 30 sept 2026

Bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas municipales para la rehabilitación interior de viviendas vacías para incorporarlas a la bolsa de viviendas de alquiler del programa de mediación municipal de San

AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES · SANT PERE DE RIBES · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de ayudas del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Barcelona) para financiar la rehabilitación interior de viviendas que llevan tiempo vacías, con la condición de incorporarlas después a la bolsa de alquiler del programa municipal de mediación. Se tramita en régimen de concurrencia no competitiva: se resuelve conforme llegan las solicitudes correctamente presentadas, sin comparar unos expedientes con otros. La dotación total es de 30.000 euros, otorgados como subvención directa sin contrapartida para el propietario.

02

Para quién

Está dirigida a personas físicas propietarias de una vivienda vacía en el municipio que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares que quieran ceder su piso al programa de alquiler municipal en lugar de gestionarlo por su cuenta.

03

Qué cubre

Financia las obras de rehabilitación interior necesarias para que la vivienda recupere condiciones dignas de habitabilidad, entregadas como ayuda económica directa y sin devolución, con el objetivo de ampliar el parque de alquiler asequible del municipio.

04

Cómo se pide

La solicitud puede presentarse hasta el 30 de septiembre de 2026 en el registro del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes o a través de su sede electrónica, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de asistencia en esta…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 36 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 30.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está dirigida a personas físicas propietarias de una vivienda vacía en el municipio que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares que quieran ceder su piso al programa de alquiler municipal en lugar de gestionarlo por su cuenta. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud puede presentarse hasta el 30 de septiembre de 2026 en el registro del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes o a través de su sede electrónica, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases reguladoras.