Abierta Cierra en 6 días · 31 ago 2026

Bases reguladoras y la Convocatoria de ayudas para familias vulnerables propietarias de la vivienda donde residen en Sant Pere de Ribes 2026

AYUNTAMIENTO DE SANT PERE DE RIBES · SANT PERE DE RIBES · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una ayuda municipal impulsada por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes (Barcelona) para aliviar la carga económica de hogares vulnerables que son dueños de su vivienda habitual. Se tramita por concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí y se conceden según los criterios de baremación que fijen las bases, hasta agotar la dotación presupuestaria de esta edición 2026, que asciende a 40.100 euros.

02

Para quién

Está dirigida a personas físicas, sin actividad económica, que residan en su propia vivienda dentro del municipio y se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica o social valorada por los servicios sociales municipales.

03

Qué cubre

Se enmarca en el área de servicios sociales y promoción social, y se materializa como una entrega dineraria directa, sin contraprestación, orientada a aligerar los gastos vinculados a la vivienda de quienes ya son propietarios pero pasan por dificultades económicas.

04

Cómo se pide

El plazo permanece abierto hasta el 31 de agosto de 2026. La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Otras actividades de servicios sociales…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 6 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 40.100 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está dirigida a personas físicas, sin actividad económica, que residan en su propia vivienda dentro del municipio y se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica o social valorada por los servicios sociales municipales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo permanece abierto hasta el 31 de agosto de 2026. La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallen las bases reguladoras.