Abierta Cierra en 761 días · 30 sept 2028

Orden de 25 de junio de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (Oriente Medio).

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de concesión directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para bonificar el principal de créditos y operaciones de financiación ya formalizadas por titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector agroalimentario y pesquero, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022. La dotación que consta en el registro es de 10.996.845,80 euros, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2028.

02

Para quién

PYME y personas físicas que ejercen actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; en concreto, titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector agroalimentario y pesquero con créditos u operaciones de financiación ya formalizados.

03

Qué cubre

Bonifica el principal de créditos u operaciones de financiación ya formalizadas por el beneficiario con una entidad financiera, reduciendo la deuda pendiente. No es una ayuda para gastos corrientes ni para nueva inversión, sino un alivio sobre financiación existente.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay concurrencia abierta: se tramita según el procedimiento y plazo que fije la propia orden del MAPA, vigente hasta el 30/09/2028. Conviene consultar antes las bases publicadas por el ministerio.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2028, es decir, quedan 761 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.996.846 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas que ejercen actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; en concreto, titulares de explotaciones agrarias y operadores del sector agroalimentario y pesquero con créditos u operaciones de financiación ya formalizados. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no hay concurrencia abierta: se tramita según el procedimiento y plazo que fije la propia orden del MAPA, vigente hasta el 30/09/2028. Conviene consultar antes las bases publicadas por el ministerio.