Abierta Cierra en 15 días · 15 sept 2026

Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) 2026

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, convoca una nueva edición del Plan Renove de maquinaria agraria: ayudas de concesión directa para renovar el parque de equipos del campo español por maquinaria más moderna y eficiente. Es una subvención a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación), con una dotación total de 9.550.000 euros, regulada por el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre. No lleva financiación Next Generation EU.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen actividad económica en el sector agrario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

03

Qué cubre

Financia la sustitución de maquinaria agrícola antigua por equipos nuevos dentro del Plan Renove, mediante entrega dineraria directa (subvención a fondo perdido). El registro no detalla el desglose por tipo de máquina ni el importe máximo por beneficiario.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación va del 6 de julio al 15 de septiembre de 2026. El procedimiento y el modelo de solicitud son los que fije la orden de convocatoria del Real Decreto 1055/2021, no detallados en el registro consultado.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 9.550.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen actividad económica en el sector agrario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación va del 6 de julio al 15 de septiembre de 2026. El procedimiento y el modelo de solicitud son los que fije la orden de convocatoria del Real Decreto 1055/2021, no detallados en el registro consultado.