Abierta Cierra en 0 días · 15 sept 2026

Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) 2026

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, convoca una nueva edición del Plan Renove de maquinaria agraria: ayudas de concesión directa para renovar el parque de equipos del campo español por maquinaria más moderna y eficiente. Es una subvención a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación), con una dotación total de 9.550.000 euros, regulada por el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre. No lleva financiación Next Generation EU.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen actividad económica en el sector agrario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

03

Qué cubre

Financia la sustitución de maquinaria agrícola antigua por equipos nuevos dentro del Plan Renove, mediante entrega dineraria directa (subvención a fondo perdido). El registro no detalla el desglose por tipo de máquina ni el importe máximo por beneficiario.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación va del 6 de julio al 15 de septiembre de 2026. El procedimiento y el modelo de solicitud son los que fije la orden de convocatoria del Real Decreto 1055/2021, no detallados en el registro consultado.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 0 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 9.550.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen actividad económica en el sector agrario: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación va del 6 de julio al 15 de septiembre de 2026. El procedimiento y el modelo de solicitud son los que fije la orden de convocatoria del Real Decreto 1055/2021, no detallados en el registro consultado.