RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva impulsada por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), orientada a financiar actuaciones de eficiencia en el ámbito de la industria y la energía en la Comunitat Valenciana. Se apoya en las bases reguladoras aprobadas por el propio IVACE en agosto de 2025 y cuenta con una dotación total de 2.520.000 euros. No está cofinanciada por fondos Next Generation EU.
Para quién
Pueden solicitarla pymes y personas físicas con actividad económica, grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, con presencia en la Comunitat Valenciana. El registro asocia la convocatoria al sector de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, aunque la finalidad declarada es industria y energía; conviene contrastar en las bases si tu actividad concreta encaja en el ámbito de aplicación antes de solicitar.
Qué cubre
Financia actuaciones de eficiencia en el ámbito de la industria y la energía, conforme a las bases reguladoras del IVACE de agosto de 2025. El detalle de gastos o inversiones subvencionables no consta en el registro consultado; hay que verificarlo en el texto de las bases.
Cómo se pide
Según el registro, el plazo transcurre del 27 de junio al 29 de octubre de 2026. El canal y la documentación no constan en el brief: conviene consultarlos en las bases reguladoras del IVACE (agosto de 2025) antes de presentar la solicitud.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Qué papeles vas a necesitar
Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.
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Identificación del solicitante
NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.
Identificación del solicitante es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Poder de representación
Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.
Poder de representación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con Hacienda
Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.
Estar al corriente con Hacienda es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Estar al corriente con la Seguridad Social
Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.
Estar al corriente con la Seguridad Social es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria del proyecto
Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.
Memoria del proyecto es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Presupuesto detallado
Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.
Presupuesto detallado es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Declaración de otras ayudas (de minimis)
Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.
Declaración de otras ayudas (de minimis) es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Certificado de titularidad bancaria
La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.
Certificado de titularidad bancaria es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
Y después, justificar
Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.
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Facturas y justificantes de pago
La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.
Facturas y justificantes de pago es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria económica
La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.
Memoria económica es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Memoria de actuación
Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.
Memoria de actuación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Publicidad de la financiación
Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.
Publicidad de la financiación es de las que más se atascan. Podemos prepararlo nosotros para esta convocatoria concreta.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 29 oct 2026, es decir, quedan 39 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.
¿De cuánto es la ayuda?
Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.520.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
Pueden solicitarla pymes y personas físicas con actividad económica, grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, con presencia en la Comunitat Valenciana. El registro asocia la convocatoria al sector de actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, aunqu… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.
¿Cómo se solicita?
Según el registro, el plazo transcurre del 27 de junio al 29 de octubre de 2026. El canal y la documentación no constan en el brief: conviene consultarlos en las bases reguladoras del IVACE (agosto de 2025) antes de presentar la solicitud.