Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Resolución de 18/05/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 21/2026, de 21 de abril.

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO · CASTILLA-LA MANCHA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de concesión directa de la Junta de Castilla-La Mancha, tramitada por la Dirección General de Empleo, para impulsar la contratación de personas desempleadas que presten servicios de cuidado a domicilio. El objetivo es doble: crear empleo y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de quienes necesitan ese apoyo en casa. La convocatoria se acoge al Decreto 21/2026, de 21 de abril, y cuenta con una dotación total de 1.000.000 € para el ejercicio 2026.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (particulares, no empresas ni autónomos) que quieran contratar a una persona desempleada para el cuidado a domicilio.

03

Qué cubre

Ayuda al coste de contratar a una persona desempleada como cuidadora en el propio domicilio, dentro de un programa de fomento del empleo (sector "otros servicios"). El registro no detalla el importe exacto por beneficiario.

04

Cómo se pide

Es una concesión directa (sin convocatoria competitiva) regulada por el Decreto 21/2026, de 21 de abril. El periodo de vigencia va del 23 de mayo al 30 de octubre de 2026; conviene confirmar el trámite en la Dirección General de Empleo.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica (particulares, no empresas ni autónomos) que quieran contratar a una persona desempleada para el cuidado a domicilio. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Es una concesión directa (sin convocatoria competitiva) regulada por el Decreto 21/2026, de 21 de abril. El periodo de vigencia va del 23 de mayo al 30 de octubre de 2026; conviene confirmar el trámite en la Dirección General de Empleo.