Abierta Cierra en 294 días · 30 jun 2027

Convocatoria de ajudas individuales de comedor, curso 2026-2027.

CONSORCI D'EDUCACIÓ DE BARCELONA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas individuales de comedor escolar para el curso 2026-2027, impulsada por el Consorci d'Educació de Barcelona (Cataluña) para las familias con hijos e hijas escolarizados en segundo ciclo de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria. Se resuelve en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan entre sí conforme a los criterios que fijen las bases. La dotación total asignada a esta convocatoria es de 39.000.000 de euros.

02

Para quién

Familias (personas físicas, sin actividad económica de por medio) con hijos e hijas escolarizados en centros de Cataluña, en cualquier curso de segundo ciclo de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria (ESO), dentro del ámbito del Consorci d'Educació de Barcelona.

03

Qué cubre

El coste del servicio de comedor escolar del alumno o alumna durante el curso 2026-2027. El registro no detalla el importe concreto de la ayuda por beneficiario ni el porcentaje del menú que queda cubierto: ese dato lo fijan las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

No consta en el registro el canal ni el formulario concretos de presentación; se tramitará según lo que establezcan las bases reguladoras del Consorci d'Educació de Barcelona. El plazo será el que fijen dichas bases para el curso 2026-2027.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades auxiliares a la educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 jun 2027, es decir, quedan 294 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 39.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Familias (personas físicas, sin actividad económica de por medio) con hijos e hijas escolarizados en centros de Cataluña, en cualquier curso de segundo ciclo de educación infantil, primaria o educación secundaria obligatoria (ESO), dentro del ámbito del Consorci d'Educació de Barcelona. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

No consta en el registro el canal ni el formulario concretos de presentación; se tramitará según lo que establezcan las bases reguladoras del Consorci d'Educació de Barcelona. El plazo será el que fijen dichas bases para el curso 2026-2027.