Abierta Cierra en 75 días · 04 dic 2026

Convocatoria plurianual para la concesión de las subvenciones para la inclusión de viviendas al programa de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona u otros programas sociales en la ciudad de Barcelona del año 2026, con cargo a los

CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria plurianual del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (Cataluña) dirigida a quienes ceden una vivienda de su propiedad al programa municipal de la Borsa d'Habitatge de Lloguer de Barcelona, o a otro programa equivalente de intermediación de alquiler. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación de 315.000 euros. El objetivo es ampliar la oferta de vivienda en alquiler asequible, incentivando que pisos vacíos o infrautilizados salgan al mercado a través de estos programas de garantía pública.

02

Para quién

Personas físicas y personas jurídicas propietarias de vivienda que no desarrollen actividad económica (particulares, no empresas ni autónomos), interesadas en incorporar su piso al programa de alquiler garantizado de Barcelona.

03

Qué cubre

Una ayuda económica asociada a la incorporación de la vivienda al programa de la Borsa d'Habitatge de Lloguer de Barcelona (u otro programa equivalente), como incentivo para destinarla al alquiler asequible. El importe concreto por vivienda no consta en el registro; la dotación total de la convocatoria es de 315.000 euros.

04

Cómo se pide

No consta fecha de inicio; el plazo finaliza el 4 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta ante el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, según el procedimiento y los modelos que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…Alquiler de bienes inmobiliarios por cu…Otros alojamientos

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 04 dic 2026, es decir, quedan 75 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 315.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y personas jurídicas propietarias de vivienda que no desarrollen actividad económica (particulares, no empresas ni autónomos), interesadas en incorporar su piso al programa de alquiler garantizado de Barcelona. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

No consta fecha de inicio; el plazo finaliza el 4 de diciembre de 2026. La solicitud se presenta ante el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, según el procedimiento y los modelos que fijen las bases reguladoras.