Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Ayudas contratación de personas mayores de 50 años en desempleo 2026-2027

LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO · PAÍS VASCO · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

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Qué es

Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, convoca esta línea de ayudas para fomentar la contratación de personas de 50 años o más que se encuentren en situación de desempleo en el País Vasco. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 2.500.000 euros para el periodo 2026-2027. Forma parte de las políticas autonómicas de fomento del empleo dirigidas a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral; el registro no detalla el importe concreto por contratación.

02

Para quién

Pueden solicitarla las pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica en el País Vasco, así como personas jurídicas sin actividad económica, cuando contraten a personas de 50 años o más que estén en situación de desempleo.

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Qué cubre

Subvenciona la contratación laboral de personas de 50 años o más en desempleo, dentro del programa de fomento del empleo de Lanbide. El registro no especifica el importe por persona contratada ni la modalidad concreta de la ayuda (cuantía fija, bonificación u otra fórmula), por lo que conviene consultar la convocatoria completa para esos detalles.

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Cómo se pide

La solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica de Lanbide (Servicio Vasco de Empleo). Conviene revisar la convocatoria para conocer la documentación exigida.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla las pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica en el País Vasco, así como personas jurídicas sin actividad económica, cuando contraten a personas de 50 años o más que estén en situación de desempleo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026, a través de la sede electrónica de Lanbide (Servicio Vasco de Empleo). Conviene revisar la convocatoria para conocer la documentación exigida.