Abierta Cierra en 62 días · 16 nov 2026

Resolución EMT/ /2026, de , por la que se abre la convocatoria para el año 2026 en relación con la concesión de subvenciones para movilidades al extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de 2026 del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) para subvenciones de movilidad de aprendizaje en el extranjero, dirigidas a personas participantes en programas de empleo dentro del ámbito catalán. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 306.253 euros, y se rige por las bases reguladoras de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio. No está vinculada a fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, dentro del ámbito de actuación del Servicio Público de Empleo de Cataluña vinculado a actividades relacionadas con el empleo.

03

Qué cubre

Financia movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas beneficiarias. El registro no detalla el importe individual por persona ni el desglose de conceptos cubiertos (viaje, estancia u otros); conviene revisar las bases reguladoras (Orden EMT/188/2022) antes de solicitar.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación finaliza el 16 de noviembre de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro. La solicitud se tramita ante el SOC según el procedimiento que fijen las bases reguladoras (Orden EMT/188/2022).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 16 nov 2026, es decir, quedan 62 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 306.253 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, dentro del ámbito de actuación del Servicio Público de Empleo de Cataluña vinculado a actividades relacionadas con el empleo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación finaliza el 16 de noviembre de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro. La solicitud se tramita ante el SOC según el procedimiento que fijen las bases reguladoras (Orden EMT/188/2022).