Abierta Cierra en 395 días · 30 sept 2027

Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Esta ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de su Subsecretaría) nace de la Orden de 31 de marzo de 2026 y desarrolla el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, aprobado en plena crisis de precios agrarios. En la práctica, reduce la parte de capital pendiente de devolver en préstamos que empresas y autónomos del campo, la ganadería o la pesca ya tuvieran contratados. Se gestiona por concesión directa, sin convocatoria en concurrencia, y cuenta con 5.000.000 de euros. No está vinculada a fondos Next Generation.

02

Para quién

Pymes y personas físicas con actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (sector A) que tengan formalizada una operación de financiación acogible al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022.

03

Qué cubre

Bonifica —reduce— el capital pendiente (principal) de préstamos u otras operaciones de financiación ya firmadas por estos operadores. El registro no detalla el porcentaje o la cuantía que corresponde a cada beneficiario, solo la dotación global de 5.000.000 euros.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay convocatoria abierta en concurrencia: el procedimiento y la entidad gestora concretos los fija la propia Orden reguladora. El plazo llega hasta el 30/09/2027, salvo lo que la Orden establezca para cada operación.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2027, es decir, quedan 395 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas con actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (sector A) que tengan formalizada una operación de financiación acogible al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, no hay convocatoria abierta en concurrencia: el procedimiento y la entidad gestora concretos los fija la propia Orden reguladora. El plazo llega hasta el 30/09/2027, salvo lo que la Orden establezca para cada operación.