Abierta Cierra en 0 días · 31 ago 2026

Resolución de 10 de marzo de 2026 de la DG de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Lab

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, encuadrada en el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo. Su objetivo es reforzar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en el tejido productivo andaluz. La dotación total de la convocatoria asciende a 3.000.000 €, repartidos entre el conjunto de proyectos que resulten aprobados, no como importe individual garantizado.

02

Para quién

Pueden optar a ella pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como grandes empresas, siempre que operen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

03

Qué cubre

Apoya actuaciones vinculadas al fomento del empleo dentro del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social. El registro no detalla el importe o porcentaje de ayuda por proyecto; la dotación conjunta de la convocatoria es de 3.000.000 €.

04

Cómo se pide

El plazo de la convocatoria corre del 18 de marzo al 31 de agosto de 2026. La solicitud se presenta ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, siguiendo el procedimiento que detallan las bases reguladoras (Orden de 6 de junio de 2014).

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 0 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar a ella pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como grandes empresas, siempre que operen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de la convocatoria corre del 18 de marzo al 31 de agosto de 2026. La solicitud se presenta ante la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, siguiendo el procedimiento que detallan las bases reguladoras (Orden de 6 de junio de 2014).