Abierta Cierra en 15 días · 15 sept 2026

Resolución de 18 de Junio de 2026, por la que se convocan subvenciones de la línea 5 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020,conciliación de la vida personal,familiar y laboral en Andalucía. Mínimi 1408/2013

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO · ANDALUCÍA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía orientada al fomento del empleo a través de medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Convocada en régimen de concesión directa según la Orden de 5 de octubre de 2020, esta iniciativa busca apoyar a pequeñas y medianas empresas y autónomos que impulsen políticas y programas para mejorar la compatibilidad entre el desempeño profesional y la vida privada de sus empleados y trabajadores. La dotación total asciende a 83.333,33 EUR.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía, particularmente aquellas del sector de actividades relacionadas con el empleo que deseen implementar políticas de conciliación laboral.

03

Qué cubre

Financia la puesta en marcha de medidas de conciliación entre la vida laboral y personal, tales como programas de flexibilidad horaria, teletrabajo, guarderías de empresa, permisos parentales ampliados, servicios de apoyo familiar u otras acciones similares que reduzcan la carga temporal de trabajadores y trabajadoras.

04

Cómo se pide

Según el plazo que fijen las bases reguladoras, se puede solicitar directamente a través del registro de la Consejería de Empleo de Andalucía o de las delegaciones provinciales. Requiere cumplimentar el formulario oficial y adjuntar documentación acreditativa de la actividad económica y el proyecto de conciliación propuesto.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 15 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 83.333 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en Andalucía, particularmente aquellas del sector de actividades relacionadas con el empleo que deseen implementar políticas de conciliación laboral. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el plazo que fijen las bases reguladoras, se puede solicitar directamente a través del registro de la Consejería de Empleo de Andalucía o de las delegaciones provinciales. Requiere cumplimentar el formulario oficial y adjuntar documentación acreditativa de la actividad económica y el proyecto de conciliación pro…