Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

Convocatoria de Ayudas a la Implantación de Nueva Actividad Económica en el Valle de Egüés-2026

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR · VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de ayudas convocado por el Ayuntamiento de Valle de Egüés/Eguesibar para impulsar la implantación de nuevas actividades económicas en el territorio. Se adjudica mediante concurrencia competitiva: presentas una solicitud con tu proyecto y se evalúan los méritos según las bases reguladoras. La dotación total de esta convocatoria es de 127.500 EUR. Está dirigida a PYME y personas físicas que quieran emprender actividades que generen empleo. Plazo de vigencia: desde octubre de 2025 hasta octubre de 2026.

02

Para quién

PYME y personas físicas (autónomos, profesionales, emprendedores) que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad económica nueva en el Valle de Egüés, con el potencial de crear puestos de trabajo.

03

Qué cubre

Financiación para la implantación de nueva actividad económica. El programa cubre inversiones y gastos vinculados al lanzamiento y consolidación de la actividad, priorizando proyectos que demuestren capacidad de generar empleo estable.

04

Cómo se pide

Presentación ante el Ayuntamiento de Valle de Egüés. Convocatoria vigente del 1 de octubre de 2025 al 31 de octubre de 2026, según el plazo que fijen las bases. Obtén el modelo de solicitud, bases reguladoras y requisitos en el registro municipal o web del Ayuntamiento.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 127.500 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas (autónomos, profesionales, emprendedores) que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad económica nueva en el Valle de Egüés, con el potencial de crear puestos de trabajo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentación ante el Ayuntamiento de Valle de Egüés. Convocatoria vigente del 1 de octubre de 2025 al 31 de octubre de 2026, según el plazo que fijen las bases. Obtén el modelo de solicitud, bases reguladoras y requisitos en el registro municipal o web del Ayuntamiento.