Abierta Cierra en 31 días · 30 sept 2026

Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de person

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda de la Xunta de Galicia, convocada por la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, para impulsar la puesta en marcha y la consolidación de negocios por cuenta propia en la comunidad. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí según los criterios de las bases, por lo que no basta con presentarla para obtenerla. La convocatoria cuenta con una dotación total de 1.290.000 euros para toda Galicia.

02

Para quién

Personas autónomas y pymes gallegas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia, tanto quienes están a punto de iniciar su negocio como quienes ya lo tienen en marcha y buscan consolidarlo.

03

Qué cubre

Apoya la creación y la consolidación del empleo autónomo en Galicia, dentro del programa de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia. El registro no detalla los conceptos o gastos concretos que subvenciona, así que conviene revisarlos en el texto de las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

El plazo para solicitarla está previsto entre el 11 de febrero y el 30 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta ante la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, según el procedimiento que fijen las bases publicadas.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 31 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.290.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas autónomas y pymes gallegas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia, tanto quienes están a punto de iniciar su negocio como quienes ya lo tienen en marcha y buscan consolidarlo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para solicitarla está previsto entre el 11 de febrero y el 30 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta ante la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia, según el procedimiento que fijen las bases publicadas.