Abierta Cierra en 1 días · 01 sept 2026

RESOLUCIÓN de 22 de dicembre del 2025, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) convoca en Galicia una línea de ayudas para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, orientada a que las familias puedan mantener o mejorar su vivienda habitual y a sostener la actividad constructora en esas zonas. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y ordenan según los criterios que fijen las bases, no por orden de entrada. Cuenta con una dotación de 5.000.000 de euros, según consta en el registro.

02

Para quién

Personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, particulares que promuevan la rehabilitación de una vivienda en el medio rural gallego, no empresas ni autónomos actuando como tales.

03

Qué cubre

Financia obras vinculadas a la rehabilitación de vivienda en el rural: trabajos de construcción y reforma del inmueble y, según el caso, actuaciones de conservación o restauración relacionadas con el patrimonio. La cuantía por expediente no consta en el registro; la dotación total de la convocatoria es de 5.000.000 de euros.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está fijado del 21 de enero al 1 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza según el procedimiento y los canales que establecen las bases reguladoras publicadas por el IGVS.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Conservación, restauración y otras acti…Construcción de edificiosOtras actividades de construcción espec…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 sept 2026, es decir, quedan 1 día. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, particulares que promuevan la rehabilitación de una vivienda en el medio rural gallego, no empresas ni autónomos actuando como tales. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está fijado del 21 de enero al 1 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza según el procedimiento y los canales que establecen las bases reguladoras publicadas por el IGVS.