Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Prestación Económica para el Programa Vivir en Familia

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una prestación económica que convoca el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya, dentro del programa Vivir en Familia, pensada para apoyar a personas en situación de dependencia. Se concede en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y priorizan según los criterios que fijen las bases reguladoras, no por orden de entrada. La convocatoria cuenta con una dotación de 2.566.714,86 euros para el ejercicio 2026.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, en el marco de las políticas de servicios sociales y sanitarios y de educación, dentro del programa Vivir en Familia de la Generalitat de Catalunya.

03

Qué cubre

Prestación económica ligada al programa Vivir en Familia, dirigida a personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de los servicios sociales, sanitarios y educativos. El registro no detalla el importe individual ni el concepto de gasto cubierto por beneficiario.

04

Cómo se pide

El registro no recoge un plazo de solicitud concreto, solo la vigencia de la convocatoria (1 de enero a 31 de diciembre de 2026). Conviene consultar las bases reguladoras del programa Vivir en Familia ante el Departament de Drets Socials i Inclusió.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.566.715 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, en el marco de las políticas de servicios sociales y sanitarios y de educación, dentro del programa Vivir en Familia de la Generalitat de Catalunya. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no recoge un plazo de solicitud concreto, solo la vigencia de la convocatoria (1 de enero a 31 de diciembre de 2026). Conviene consultar las bases reguladoras del programa Vivir en Familia ante el Departament de Drets Socials i Inclusió.